«Si seyendo camarero, o thesorero del condado el qual se llama vulgarmente camarlengo, o notario, o touiendo algun officio: por el qual es suficientemente salariado: e no embargante esto de·las personas: con las quales exercita su officio faziendo cedulas toma algo es vsurpacion: e no pienso que lo escuse la consuetud assi como no lo escusa de·la rapiña. ca por esto son estatuidos los salarios porque no pida a»