«es touida a el de todas las despensas fechas al fijo putatiuo: e a los parientes e fijos e herederos de aquellos bienes que vinieron a aquel tal. empero la mujer no es obligada a reuelar el tal fecho con peligro de su vida. Raymundo dize mas como deue tratar se en tal caso. Si seyendo camarero, o thesorero del condado el qual se llama vulgarmente camarlengo, o notario, o touiendo»