«varon. Si la mujer supone parto aieno, o concibe de adulterio no sabiendo lo su marido es touida a el de todas las despensas fechas al fijo putatiuo: e a los parientes e fijos e herederos de aquellos bienes que vinieron a aquel tal. empero la mujer no es obligada a reuelar el tal fecho con peligro de su vida. Raymundo dize mas como deue tratar se en tal caso. Si»