«Los quemadores de·los otros lugares segun derecho comun no son descomulgados. empero en algunos lugares lo son por constituciones sinodales. Si·no paga enteramente las letras fechas a·las yglesias o a otros lugares pios, o a pobres e lo dilata mucho: pecca mortalmente sino que lo escuse la impossibilidad e en algunos lugares ay d·esto descomunion sinodal. Si el clerigo recibe: e ha vn beneficio por simonia allende»