«el que furta en·la yglesia cosas no sagradas: e el que quiebra la puerta de·la yglesia, o del conuento allende el peccado: e la obligacion a restituir es descomulgado e ante que lo denuncien: puede ser absuelto por el obispo. empero despues de·la denunciacion solo el papa, o el penitenciario lo pueden absoluer. Si dio a fuego a lugar sagrado, o religioso el mismo juyzio se faze d·»