«Si fizo, o fizo fazer estatutos contra la libertad ecclesiastica, o consejo que se fiziessen allende ser peccado mortal: es obligado a·los daños fechos. y es descomulgado el e los que lo escriuen e juzgan segun aquellos. Si se vsurpo el patronado de alguna yglesia vacante, o monesterio, o lugares pios, o los bienes de aquellos: si como cosas sagradas, o calices: o paramientes de lugar sagrado, o la cosa»