«si dio consejo para que se impusiesse en collectas a·los clerigos o personas ecclesiasticas sin hauer licencia del papa e si surtio en effecto: allende ser mortal es touido a restitucion. e sino que cesse despues del amonestamiento: es descomulgado. Si fizo, o fizo fazer estatutos contra la libertad ecclesiastica, o consejo que se fiziessen allende ser peccado mortal: es obligado a·los daños fechos. y es descomulgado el e»