«falla cuya es deue dar la a·los pobres. ca en otra manera seria peccado mortal. De·los tesoros que se fallan mucho se deue estar a·la consuetud. Si vno vsa de·la cosa empeñada a prouecho suyo contra voluntad del señor de·la cosa comete furto.§ Jtem si vso de·la cosa prestada a otro vso que ge la prestaron, o del deposito sin licencia del que depuso»