«se siguen. Si alguno falsifica las letras, o sillos de prelados, o de otros: allende el peccado mortal es obligado a·la satisfacion de todos los daños que dende se siguen. Esso mismo del que falsifica libros, o otras scripturas en daño de otros. E nota que contra los que falsifican instrumentos, o constituciones: por letras synodales en algunos lugares ay sentencia d·escomunion.§ Descomunion papal.§ Si alguno en bullas papales»