«alguno falsifico las letras papales, o de·las falsadas vso a·ssabiendas: es descomulgado. cuya absolucion es reseruada al papa. Si alguno por alguna falsa causa que da a entender la qual si dixera no obtuuiera el beneficio que recibio haun que no sea descomulgado. empero es touido a restitucion de·lo que assi recibio, o a renunciar el beneficio. Si alguno falsifico moneda: allende el peccado es touido a restitucion.»