«peccado mortal. Los señores que agrauian sus vasallos en collectas injustas: son touidos a restitucion. e los que agrauian vltra el deuer a alguno adrede son obligados al daño.§ De falsificar. capitulo .iiij.§ Si alguno falsifico algun instrumento, o vso d·el sabiendo ser falso allende peccar mortalmente: es touido al daño que dende se sigue. Si alguno falsifico las letras papales, o de·las falsadas vso a·ssabiendas: es descomulgado.»