«a otro que de a logro el qual no lo hauia vezado.§ De·los que fazen estatutos en fauor de·los vsurarios.§ Si se fiziesse estatuto en alguna cibdad, o castillo, o lugar. que las vsuras se paguen, o que despues de pagadas no se puedan demandar, o demandadas: no se deuan restituyr: son descomulgados los que fazen estos estatutos: e los que juzgan segun ellos. Onde los que fazen capitulos»