«el curador de·los pupillos, o el procurador e factor de qualquiere persona: dio el dinero de·los pupillos, o de sus principales a logro: en prouecho d·ellos allende el peccado mortal cometido en caso que aquellos no quieran, o no puedan restituyr. ca ellos son touidos primero a restitucion como principales. empero ellos no restituyendo: el procurador, o tutor: e curador es touido a restitucion. Si alguno merco vn»