«seguido en efecto es peccado mortal en ella y en qualquiere que lo conseja e obra: empero no es caso de obispo. Empero si se sigue en efecto e el parto era ya formado en·el vientre es homicidio en ella: y en el que lo faze y el que lo conseja. y es caso de obispo. Empero en algunos lugares por constituciones sinodales y de·la dyocesi si no se sigue»