«reseruado al obispo: sino en·el articulo de·la muerte. Si la muger preñada con medicinas o trauajando mucho, o en otra manera procuro de abortar e mouer haun que no se haya seguido en efecto es peccado mortal en ella y en qualquiere que lo conseja e obra: empero no es caso de obispo. Empero si se sigue en efecto e el parto era ya formado en·el vientre es homicidio»