«el tal no deue ser de ligero condemnado a peccado mortal: pues estaua aparejado a obedecer al mandamiento: si houiesse creydo poder lo fazer. ca en otra manera es peccado mortal quantas vezes dexo de ayunar. porque qualquier dia es debaxo de vn mandamiento. Empero ante de .xxj. año deuen ser los mancebos induzidos: e consejados que ayunen. e haun deue preguntar el confessor quantos ayunos quebranto: e por·que. empero»