«las quatro tiemporas. e de·los sanctos despues de edad de .xxj. años: pecca mortalmente: sino que tenga causa legitima que lo escuse, o a·lo·menos piense tener la conuiene saber por ser muy flaco, o que le parece ser lo. por lo qual cree no poder ayunar sin daño manifiesto de su persona haun que segun la verdad puedan ayunar. ca el tal no deue ser de ligero condemnado»