«entonce permetido es apartar los panes: e ostilla e cosas semejantes. e deuen guardar se las fiestas de noche a noche. E aqui se requiere vna grand prudencia en·el preguntar. ca si vendio, o merco en·los dias de fiesta no cosas de comer de vn dia para otro. como es pan, vino, queso, carne: e cosas semejantes: pecca mortalmente. mas si por negociacion, o mercaduria. e no en caso»