«otros, o en honor de Dios, o de·los sanctos redundasse no puede aquel soltar el juramento: mas al obispo, o al papa pertenece el soltar: o mudar lo. e si·no puede complir es escusado del peccado por entonces: pues no puede.§ Jtem si vno promete con juramento fazer algo de bien, o de mal: lo qual no es de alguna importancia: assi como la madre jurando de açotar a»