«e lo deue complir ante de acabar el matrimonio. mas despues de acabado por copula: es touido a render la deuda quando ge la pide su muger por ceƱos: mas el pidiendo la: siempre pecca mortalmente. Onde deurian le consejar al tal segun Guillermo que pida sobre esto dispensacion al papa. empero el obispo puede tambien dispensar. Si fizo voto loco e sin razon: assi como ayunar en domingo, o no»