«de entrar en religion e se casa pecca mortalmente: e no puede consumir el matrimonio sin peccado mortal: porque haun lo puede complir e lo deue complir ante de acabar el matrimonio. mas despues de acabado por copula: es touido a render la deuda quando ge la pide su muger por ceƱos: mas el pidiendo la: siempre pecca mortalmente. Onde deurian le consejar al tal segun Guillermo que pida sobre esto»