«cosas se tractan mas llenamente: in Decretis et decretalibus: e en·las Sumas.§ Despues que el que se confiessa: ha dicho de si lo que ha querido de sus peccados: si no lo ha dicho complidamente: lo qual acaesce quasi siempre: deue ser preguntado de·lo que no ha dicho: segun que viere el confessor ser expediente. E si dixo poco: puede le preguntar segun el orden puesto: conuiene saber primero»