«o justas: los quales puesto que mueran penidientes: no se ponen ni se sepultan en cimenterio. Esso mismo se dize de·los que no comulgan vna vez en·el año sin necessidad e causa. La nouena es de todos los publicos peccadores. Todos los sobredichos casos ponen Jnnocencio: Raymundo e Hostiense. e en qualquier de·los casos suso dichos puede absoluer el simple sacerdote obispo: sino que sea quiça simonia, o»