«maestro del orden, o por otro a quien fuere otorgada la tal absolucion: segun se muestra en·la bulla de su orden: cuyo traslado he visto yo. Los que entran en·los monesterios de·las menoretas: fuera de·los casos necessarios: otorgados en sus constituciones: y entran sin licencia del papa, o ministro del orden: encorren en descomunion obispal: segun he oydo a personas dignas de fe.§ Nota que de·las»