«hai descomunion obispal. Los que entran en·los monesterios de·las monjas predicaderas fuera de·los casos necessarios: que se declaran en sus constituciones: conuiene saber a dar los sagramentos a·los dolientes: e a medicinar los: e a reparar los edificios: e cosas semejantes sin licencia del papa, o del maestro del orden: son descomulgados: e no pueden ser absueltos sino por el papa, o por el maestro del orden,»