«que les sea alguno constreñido a pagar vsuras, o despues de pagadas: no poder las demandar: hai descomunion [obis]pal. Los que por occasion de sentencia de descomunion, o de entredicho dada dan licencia de fazer mal a·los que la dan en sus personas, o bienes despues que lo han fecho fasta dos meses: es descomunion obispal: e dende adelante es papal. Los que juzgan los estatutos fechos en fauor de·»