«Los que por fuerça se fazen absoluer de alguna descomunion, o entredicho: encorren en nueua descomunion obispal: e no les aprouecha la absolucion. Los que por hombres matadores por dineros que con sus opiniones falsas ligeramente yuan a matar christianos: e que mandaren matar algun christiano: haun que muerte no se aya seguido: e los que acogen en sus casas los defensores e encubridores de·los tales: incurren en descomunion obispal.»