«papales que conciernen los religiosos: son las siguientes.§ Los clerigos e religiosos que induzen a votar, o jurar de escoger sepultura en su monesterio, o si la han escogido: que no la muden: caen en descomunion papal. Los religiosos que sin licencia especial del propio sacerdote: solemnizan los matrimonios, o ministran la comunion, o la extrema vncion: han menester absolucion papal. Los religiosos que absueluen a·los descomulgados por el canon»