«o fizieren sin licencia por su propio motiuo esto encorren en descomunion: en·la qual si esto uieren por dos meses hay absolucion papal.§ Jtem de·los que fuerçan a alguno que celebre en lugar entredicho, o conuocan descomulgados, o entredichos para oyr, o viedan que no salgan, o los que amonestados no salen: han menester absolucion papal. Los que ponen en sus tierras nueuos peajes, o acrecientan los antiguos: han»