«o los que no quieren comunicar a·los tales descomulgados sino que reuoquen la misma licencia enteramente.§ Jtem los que vsaren de aquella licencia, o fizieren sin licencia por su propio motiuo esto encorren en descomunion: en·la qual si esto uieren por dos meses hay absolucion papal.§ Jtem de·los que fuerçan a alguno que celebre en lugar entredicho, o conuocan descomulgados, o entredichos para oyr, o viedan que no»