«sacerdote: al qual confessando aquel peccado suyo: no se manifieste la confession del otro. e la razon es: porque mas fuerte es la obligacion de tener secreto: que de confessar. empero si alguno reuela sus deudas e lo que le deue en la confession e cosas semejantes: quando el sacerdote pueda reuelar estas cosas dize se llenamente en·la tercera parte de la Suma.§ Fenece el tractado del confessor: e comiençan»