«la confession de otro no deue confessar aquel haun que fuesse mortal. ca abasta entonce la contricion con el proposito de confessar: quando el haura tal sacerdote: al qual confessando aquel peccado suyo: no se manifieste la confession del otro. e la razon es: porque mas fuerte es la obligacion de tener secreto: que de confessar. empero si alguno reuela sus deudas e lo que le deue en la confession e»