«el confessor no supiesse, o no pudiesse esprimir el caso sobre el qual ha menester consejo sin que aquel que pregunta entendiesse la persona e aquella no quiere ser conoscida: deue yr a otro por consejo. e si no puede hauer otro suficiente no se entremeta d·el. Onde dize Pedro de Palude que si no pudiesse confessar su peccado propio sin dezir algun peccado: por el qual se manifiesta la confession de»