«Dize Pedro de Palude en·el mismo lugar que al secreto de·la confession es obligado el que se confiessa licitamente, o illicita mediadamente, o sin medio. onde el que no es sacerdote: es touido a tener secreto. el no sacerdote que en caso de necessidad: oye de peccados mortales. e veniales. esso mismo el turciman que el que se confiessa trae quando no le entiende el confessor.§ Jtem el que oye el»