«la bendicion de qualesquiere abadessas no requiera mas virginidad que de·los abades. como no sea dispuesto en derecho assi como de·la bendicion de·las virgenes. Pedro de Palude por semejante porque el hombre tiene libre eleccion por la sola confession: haun que por ella sepa alguno ser indigno de·la placia: a·la qual le eligen: al qual tenian otros por digno no lo deue elegir dictando le esto la consciencia.»