«fuera de·la confession empero no lo deue dezir sin grand causa razonable.§ Jtem segun el mismo Pedro de Palude como la confession no quite al confessor su derecho: ni le de nueuo derecho en otro juyzio qualquier cosa que parece al confessor que deue fazer, o dexar por el bien del que se confiessa, o por el bien comun lo puede fazer, o dexar solamente no se reuele por esto la confession»