«contenciosa. mas si el confessor sabe el peccado de alguno no solamente por confession: mas haun por otra manera assi como que lo vio, o lo oyo a alguno: puede dezir que lo vio, o oyo, solamente no diga que lo sabe por confession. e no ay differencia si lo oyo primero por confession. e despues lo supo en otra manera, o por el contrario. enĀ·el qual caso conuiene saber»