«que lo sepa: ni lo deue dezir. ca los juyzios: e placas no se deuen mesclar. conuiene saber la penitencial: e la contenciosa. mas si el confessor sabe el peccado de alguno no solamente por confession: mas haun por otra manera assi como que lo vio, o lo oyo a alguno: puede dezir que lo vio, o oyo, solamente no diga que lo sabe por confession. e no ay differencia si»