«dezir lo: no es touido dezir lo al juez que le manda que lo diga: haun que lo sepa: ni lo deue dezir. ca los juyzios: e placas no se deuen mesclar. conuiene saber la penitencial: e la contenciosa. mas si el confessor sabe el peccado de alguno no solamente por confession: mas haun por otra manera assi como que lo vio, o lo oyo a alguno: puede dezir que lo»