«dado licencia: que lo dixiesse: no es touido de dezir lo ni obedecer le para que lo reuele. ca el prelado no es juez de·las cosas secretas ante si el que se confiessa fuesse diffamado de aquel peccado e por la infamia aquel llegasse a noticia del juez: haun que el mismo que se confiessa preguntado por el juez, o prelado es touido de manifestar el peccado empero su confessor»