«aquel peccado si es cometido. Esso·mismo si el prelado mandare a algun confessor que le dixiesse el peccado de alguno que es del todo secreto haun que el que se confiessa le houiesse dado licencia: que lo dixiesse: no es touido de dezir lo ni obedecer le para que lo reuele. ca el prelado no es juez de·las cosas secretas ante si el que se confiessa fuesse diffamado de»