«ser deposado e puesto en vn estrecho monesterio para que faga ende penitencia perpetua mas segun Hostiense fara cierto tiempo vna penitencia e despues otra. mas aqui la penitencia se ha de imposar: quando es conuencido de aquello en juyzio, o lo confiessa en juyzio. ca en otra manera en·el juyzio de·la penitencia paresce ser arbitraria como por los otros peccados. E puesto que el confessor pueda reuelar el»