«penitencia: que no dexe effecto despues de si en·el juyzio de Dios realmente satisfaze ca esta en estamiento de gracia onde en ninguna cosa es touido tornar la. E para quitar toda duda mas segura cosa paresce: que el confessor si da penitencias luengas: de penitencias de ayunos, limosnas, pelegrinaciones, e cosas semejantes segun requieren los peccados: empero no de luengas penitencias de oraciones mayormente a aquellos de·los quales»