«que es reconciliado a Dios es deudor de·la pena finita no empero pagadera en qualquiere manera: mas solamente en estamiento de gracia en·el qual es solamente accepta a Dios. en otra manera es deudor de tanta pena quanta merece la culpa: e aquella es infinita: onde al peccador por si le era deuida pena infinita: si estaua en peccado mortal mas fue mudada en temporal: presuponiendo que perseueraria en·»