«mandamiento de otro. quando vna cosa d·estas dos fallece: conuiene saber que el sacerdote no entiende en·el caso suso dicho: creo que tal peccado no es hauido por confessado. ni el tal por absuelto. Mas esto paresce que se deue entender: quando no han sido oydos los peccados graues: que se han de confessar de necessidad de·la salud. e saluacion: e no de·los otros: que caen debaxo»