«fue determinado por muchos singulares hombres en·el concilio de Constancia. e no sin causa ca el preuilegio de·las jndulgencias: tanto vale quanto suena e no mas adelante.§ Que se deue fazer quando el confessor absuelue al penitente. de·lo que no deue.§ Mas que diremos del confessor que por ignorancia: o verguença: o cosas semejantes absuelue del caso que no deue: e el confessor despues por esperiencia conoce hauer»