«todas aquellas cosas: e cada vna d·ellas se faga por aquellos por los quales la suso dicha indulgencia se otorga segun que en·las buldas o preuilegios de·los tales se dize. e no piense alguno que quando en·el articulo de·la muerte fue vna vez absuelto e ha vsado vna vez de aquel preuilegio: que despues en otro passo de·la muerte pueda otra vez vsar de aquel:»