«de hombre en·el juyzio de·la consciencia. e entonce puede el confessor vsar de esta forma. lo qual yo houe de·la corte de Roma: e la pratique.§ Forma de absolucion de todas las censuras: e penas echadas assi por derecho como por hombre.§ Jo te absueluo de llenedumbre de potestad apostolica de qualesquiere censuras ecclesiasticas: sentencias: e vinculos de excomunicaciones: e suspensiones: e entredicho assi echados por hombre como»