«si fizo jamas alguna perfecta confession: conuiene que en qualquier confession sagramental despues de todos sus peccados specialmente: e señalada contados: se sigua vna clausula general. conuiene saber. De todos los otros peccados mortales: e veniales confessados. e por confessar: e oluidados: digo mi culpa. E assi sigue se la absolucion: e vale para el perdon de·la culpa: e de·la pena mortal: sabida e oluidada. la qual no era»