«de oyr su confession si es de opinion que aquello no sea peccado: deue lo absoluer sin mas empero si cree que sea peccado deue le fazer consciencia para que el que se confiessa se informe con diligencia de aquello. e puesto que aquel no quisiesse reconoscer aquello ser peccado lo deue absoluer e no lo deue reputar inhabil. ca esto procede de yerro e no de opinion necia. empero el»